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PEN Penal

Artículo 362 quinquies Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 362 quinquies · CP

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

En lenguaje claro

El artículo 362 quinquies del Código Penal castiga a quienes, sin justificación terapéutica, faciliten a determinados deportistas sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones. Las conductas incluidas son prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar esas sustancias o métodos.

Los deportistas a los que se refiere son los federados no competitivos, los no federados que practican por recreo y los que participan en competiciones organizadas en España por entidades deportivas. Para aplicarse este precepto, la conducta debe poner en peligro la vida o la salud, por su contenido, la reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes. El artículo prevé prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cinco años.

El apartado 2 establece que las penas se impondrán en su mitad superior si la víctima es menor de edad, si se ha empleado engaño o intimidación, o si el responsable se ha prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A quienes faciliten sustancias o métodos prohibidos a deportistas federados no competitivos, no federados que practiquen por recreo o participantes en competiciones organizadas en España por entidades deportivas.
¿Cuándo se imponen las penas en su mitad superior?
Cuando la víctima sea menor de edad, se haya empleado engaño o intimidación, o el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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