El texto oficial, literal
Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
En lenguaje claro
El artículo 36 del Reglamento de Extranjería se refiere a los extranjeros que hubieran entrado en España con documentación defectuosa, incluso sin ella, o por lugares no habilitados al efecto.
El precepto permite que, de forma excepcional, se autorice su estancia en territorio español, siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales. La decisión corresponde al titular del Ministerio del Interior o al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y la estancia tiene un límite temporal de un máximo de tres meses en un periodo de seis.
Si usted se encuentra en una situación parecida, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede autorizar esta estancia excepcional?
- Según el artículo, pueden autorizarla el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- ¿Cuánto tiempo puede durar la estancia autorizada?
- El artículo fija un máximo de tres meses dentro de un periodo de seis.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.