El texto oficial, literal
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras.
Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se anula y se retira el visado de estancia de corta duración.
En su primer apartado, remite a la normativa de la Unión Europea para la anulación y retirada tanto del visado uniforme como del visado de validez territorial limitada. El artículo no detalla aquí qué dice esa normativa europea, solo indica que será la aplicable.
En su segundo apartado, atribuye la competencia para anular y retirar el visado de corta duración a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras. Añade que el procedimiento lo tramita la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, que notificará la resolución al interesado mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede anular o retirar un visado de corta duración?
- Los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y el Comisario General de Extranjería y Fronteras.
- ¿Qué normativa se aplica a la anulación del visado uniforme?
- Según el artículo, la anulación y retirada se llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.