Artículo 35 · Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras.
Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- — Esta redacción rige desde el 30/06/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-7703.
- — ⚠️ La norma está derogada.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/04/20/557#a35 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 196 RLOEX — Residencia del menor extranjero no acompañado
Artículo 215 RLOEX — Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 34 RLOEX
El siguiente: artículo 36 RLOEX