El texto oficial, literal
Artículo 36. Forma.
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
En lenguaje claro
El artículo 36 de la Ley 39/2015 regula la forma de los actos administrativos. La regla general es que estos actos se produzcan por escrito y a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Cuando los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal y sea necesaria la constancia escrita del acto, esta se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando la autoridad de la que procede. Si se trata de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las dictadas verbalmente, con expresión de su contenido.
Además, cuando deba dictarse una serie de actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. Para dudas sobre su aplicación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se producen los actos administrativos?
- Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
- ¿Se pueden unir varios actos en uno solo?
- Sí, cuando sean de la misma naturaleza (como nombramientos, concesiones o licencias) pueden refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especifique las personas u otras circunstancias que individualicen sus efectos para cada interesado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.