El texto oficial, literal
Artículo 36. Consentimiento.
En el expediente, el Secretario judicial citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando si fuere mayor de 12 años.
En lenguaje claro
El artículo 36 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula cómo se recoge el consentimiento dentro del expediente. Lo que dice es sencillo: el Secretario judicial debe citar a determinadas personas para que manifiesten su consentimiento delante del Juez.
En concreto, se cita a quien adopta o a quienes adoptan y también al adoptando, es decir, a la persona que va a ser adoptada, siempre que sea mayor de 12 años. La manifestación del consentimiento tiene que hacerse en presencia del Juez.
El artículo no detalla formalidades adicionales, consecuencias ni plazos. Si usted está tramitando una adopción o quiere saber cómo se desarrolla esta comparecencia en su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se cita para prestar consentimiento?
- Se cita al adoptante o adoptantes y al adoptando si es mayor de 12 años.
- ¿Ante quién hay que manifestar el consentimiento?
- Debe manifestarse en presencia del Juez, tras ser citado por el Secretario judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.