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Artículo 354 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pertenecen al propietario:

1.º Los frutos naturales.

2.º Los frutos industriales.

3.º Los frutos civiles.

En lenguaje claro

El artículo 354 del Código Civil establece que pertenecen al propietario los frutos naturales, los frutos industriales y los frutos civiles.

El precepto se limita a enumerar esas tres clases de frutos y a atribuirlas al propietario. El artículo 354 no define cada categoría ni añade requisitos adicionales.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién pertenecen los frutos según el artículo 354?
Según el artículo 354, los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario.
¿Define el artículo 354 qué son los frutos naturales, industriales y civiles?
No. El artículo 354 se limita a enumerarlos y atribuirlos al propietario, sin definirlos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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