El texto oficial, literal
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
En lenguaje claro
El artículo 353 del Código Civil dice que la propiedad de los bienes da derecho, por accesión, a todo lo que ellos producen y a aquello que se les une o incorpora.
El propio artículo distingue dos vías por las que se produce esa unión o incorporación: la natural y la artificial.
El artículo 353 no detalla reglas específicas ni consecuencias concretas, y remite implícitamente al desarrollo que se hace en artículos posteriores. Para valorar un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derecho otorga la propiedad según el artículo 353?
- Otorga el derecho, por accesión, a todo lo que el bien produce o se le une o incorpora.
- ¿La accesión solo se aplica a lo natural?
- No. El artículo indica que la unión o incorporación puede ser natural o artificial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.