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Artículo 353 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

En lenguaje claro

El artículo 353 del Código Civil dice que la propiedad de los bienes da derecho, por accesión, a todo lo que ellos producen y a aquello que se les une o incorpora.

El propio artículo distingue dos vías por las que se produce esa unión o incorporación: la natural y la artificial.

El artículo 353 no detalla reglas específicas ni consecuencias concretas, y remite implícitamente al desarrollo que se hace en artículos posteriores. Para valorar un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué derecho otorga la propiedad según el artículo 353?
Otorga el derecho, por accesión, a todo lo que el bien produce o se le une o incorpora.
¿La accesión solo se aplica a lo natural?
No. El artículo indica que la unión o incorporación puede ser natural o artificial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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