El texto oficial, literal
Procedimiento de exclusión
1. La exclusión requerirá acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.
2. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.
3. Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.
En lenguaje claro
El artículo 352 de la Ley de Sociedades de Capital regula el procedimiento de exclusión de un socio. La exclusión requiere acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión, o en un anejo, se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.
Si el socio afectado tiene una participación igual o superior al veinticinco por ciento del capital social, además del acuerdo de la junta general se requiere resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada. Esto no se exige en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad.
Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo está legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando esta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hace falta una resolución judicial firme para excluir a un socio?
- Cuando el socio tiene una participación igual o superior al veinticinco por ciento del capital social y no se conforma con la exclusión acordada, salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad.
- ¿Qué plazo se contempla para ejercitar la acción de exclusión?
- Si la sociedad no ejercita la acción en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo, cualquier socio que votó a favor está legitimado para ejercitarla en nombre de la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.