El texto oficial, literal
A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa.
En lenguaje claro
El artículo 35 de la Ley Hipotecaria se refiere a la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito en el Registro de la Propiedad.
El artículo dice dos cosas. Primera: a esos efectos, la propia inscripción sirve como «justo título». Segunda: se presume que ese titular inscrito ha poseído de forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe durante el tiempo de vigencia de su asiento y de los asientos de sus antecesores de quienes traiga causa.
Esto es una explicación general del texto. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta presunción de posesión?
- Al titular inscrito, a efectos de la prescripción adquisitiva en su favor.
- ¿Qué tiempo de posesión se le presume al titular inscrito?
- El tiempo de vigencia de su asiento y el de los asientos de sus antecesores de quienes traiga causa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.