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PEN Penal

Artículo 349 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que tenga por más oportunas para practicar las autopsias y exhumaciones de los cadáveres.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder al Médico forense un término prudencial para realizar determinadas actuaciones.

En concreto, ese plazo se concede para que el Médico forense preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios. Además, se le permite designar las horas que tenga por más oportunas para practicar las autopsias y exhumaciones de los cadáveres. El artículo no fija una duración concreta del término ni enumera los documentos.

Si necesita aplicar este precepto a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el plazo que tiene el Médico forense?
Lo concede el Juez de forma prudencial, siempre que sea compatible con la buena administración de justicia.
¿Puede el forense elegir la hora de una autopsia?
Sí. El artículo permite al Médico forense designar las horas que tenga por más oportunas para practicar autopsias y exhumaciones de cadáveres.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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