El texto oficial, literal
El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
En lenguaje claro
El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al Médico forense. La norma le impone practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto, con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
El artículo no detalla qué actos o diligencias concretas comprende, ni establece consecuencias para su incumplimiento. Si necesita orientación sobre una actuación forense concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién obliga el artículo 347 de la LECrim?
- Obliga al Médico forense, que debe practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto.
- ¿Cómo debe actuar el Médico forense según este artículo?
- Debe actuar con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.