El texto oficial, literal
Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos y acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
En lenguaje claro
El artículo 347 del Código Civil se refiere a los casos en que, en una venta, legado, donación u otra disposición sobre cosas muebles o inmuebles, se transmite la posesión o propiedad con todo lo que en ellas se halle.
Según este precepto, no se entienden comprendidos en la transmisión el metálico, los valores, los créditos ni las acciones cuyos documentos estén dentro de la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende incluido cuando se transmite una cosa «con todo lo que en ella se halle»?
- No se entienden comprendidos el metálico, valores, créditos ni acciones cuyos documentos se hallen en ella, a no ser que conste claramente la voluntad contraria.
- ¿Cómo se incluyen el dinero o los valores guardados dentro de la cosa transmitida?
- Solo cuando conste claramente la voluntad de extender la transmisión a esos valores y derechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.