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PEN Penal

Artículo 345 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por ocho días a lo más, en el primer caso, veinte en el segundo y por el tiempo que el Ministro estime conveniente en el tercero.

En lenguaje claro

El artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Médico forense residirá en la capital del Juzgado para el que haya sido nombrado.

Además, el artículo señala que no podrá ausentarse de esa capital sin licencia. Esta licencia la concede, según la duración de la ausencia, el Juez (hasta ocho días), el Presidente de la Audiencia de lo criminal (hasta veinte días) o el Ministro de Gracia y Justicia (por el tiempo que estime conveniente).

Si tiene dudas sobre cómo se aplica hoy este artículo a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde tiene que residir el Médico forense?
En la capital del Juzgado para el que haya sido nombrado, según indica el propio artículo.
¿Quién le autoriza para ausentarse?
El Juez para ausencias de hasta ocho días, el Presidente de la Audiencia de lo criminal para hasta veinte días, y el Ministro de Gracia y Justicia por el tiempo que estime conveniente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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