El texto oficial, literal
Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la figura del Médico forense. Según el texto, en cada Juzgado de instrucción habrá un facultativo (es decir, un profesional médico) con ese nombre.
Su función, tal y como la define el artículo, es auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones donde sea necesaria o conveniente la intervención y los servicios de su profesión. El artículo precisa, además, que esta colaboración puede desarrollarse en cualquier punto de la demarcación judicial.
Si necesita saber cómo se aplica este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un Médico forense según la LECrim?
- Es el facultativo que habrá en cada Juzgado de instrucción encargado de auxiliar a la administración de justicia cuando sea necesaria o conveniente la intervención de su profesión.
- ¿Dónde puede actuar el Médico forense?
- En cualquier punto de la demarcación judicial, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.