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CIV Civil

Artículo 345 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas

1. Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas, las partes y sus defensores podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

2. Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del apartado anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que dé aviso directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho horas, del día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.

En lenguaje claro

El artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los supuestos en que la emisión del dictamen requiere algún reconocimiento de lugares, objetos o personas o la realización de operaciones análogas.

El artículo permite que las partes y sus defensores presencien esos reconocimientos y operaciones, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.

Si una parte solicita estar presente, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir esa presencia, ordenará al perito que avise directamente a las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, del día, hora y lugar en que se llevarán a cabo. Para dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si las partes pueden estar presentes en las operaciones periciales?
El tribunal decide lo que proceda cuando alguna de las partes solicita estar presente en esas operaciones.
¿Con cuánta antelación debe avisar el perito del día y lugar de las operaciones?
El perito debe dar aviso directo a las partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, indicando día, hora y lugar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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