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PEN Penal

Artículo 341 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

En lenguaje claro

El artículo 341 del Código Penal castiga a quien libere energía nuclear o elementos radiactivos cuando esa liberación ponga en peligro la vida o la salud de las personas, o sus bienes. El artículo precisa que no se exige que llegue a producirse una explosión.

La consecuencia prevista es doble. Por un lado, una pena de prisión de quince a veinte años. Por otro, una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

Esta información es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si usted se encuentra ante una situación relacionada con este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que haya explosión para que se aplique este artículo?
No. El propio artículo señala que se sanciona la conducta aunque no se produzca explosión, siempre que se ponga en peligro la vida, la salud de las personas o sus bienes.
¿Qué pena prevé el artículo 341 del Código Penal?
Prevé una pena de prisión de quince a veinte años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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