El texto oficial, literal
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
En lenguaje claro
El artículo 341 del Código Penal castiga a quien libere energía nuclear o elementos radiactivos cuando esa liberación ponga en peligro la vida o la salud de las personas, o sus bienes. El artículo precisa que no se exige que llegue a producirse una explosión.
La consecuencia prevista es doble. Por un lado, una pena de prisión de quince a veinte años. Por otro, una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Esta información es orientativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si usted se encuentra ante una situación relacionada con este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta que haya explosión para que se aplique este artículo?
- No. El propio artículo señala que se sanciona la conducta aunque no se produzca explosión, siempre que se ponga en peligro la vida, la salud de las personas o sus bienes.
- ¿Qué pena prevé el artículo 341 del Código Penal?
- Prevé una pena de prisión de quince a veinte años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.