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PEN Penal

Artículo 340 quinquies Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 340 quinquies · CP

Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

En lenguaje claro

El artículo 340 quinquies del Código Penal permite a los jueces y tribunales adoptar, de forma motivada, cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en ese Título. Entre esas medidas, el artículo menciona expresamente la posibilidad de cambiar provisionalmente la titularidad y el cuidado del animal.

En un segundo supuesto, cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué medidas cautelares puede adoptar el juez?
Cualquier medida cautelar necesaria y motivada para la protección de los bienes tutelados en el Título, incluidos cambios provisionales sobre la titularidad y el cuidado del animal.
¿Qué ocurre si se inhabilita al titular del animal?
El juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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