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CIV Civil

Artículo 340 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Condiciones de los peritos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Condiciones de los peritos

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 340 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 03/04/2025 · redacción original

    1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

    2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

    3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 335 LEC · Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 77/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recurso de amparo 6625-2004

    …designar un perito judicial con la cualificación técnica o académica que considerase más adecuada teniendo en cuenta la materia objeto del dictamen (art. 340 LEC), es lo cierto que, en caso de tener dudas al respecto, lo pertinente habría sido requerir a los…

  • STC 3/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 5771-2001

    …de dicha pretensión, señalándose además que no sería ortodoxo y procesalmente correcto que esta Sala, por vía de diligencia para mejor proveer (artículo 340 LEC) acordara tal prueba biológica, pues como viene sosteniendo la doctrina más reciente, para decretar su…

  • STC 166/2004 ↗, de 4 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 6227-2002

    …el acuerdo de tener por conclusos los autos, por providencia de 28 de noviembre de 2001 la Juez acordó para mejor proveer, de conformidad con el art. 340 LEC, la práctica de una prueba pericial caligráfica. g) Tras una última reiteración ante el Juzgado de la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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