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Artículo 339 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio

Si la propuesta o propuestas presentadas no se hubieran admitido a trámite, el juez acordará de oficio, mediante auto, la apertura de la liquidación el mismo día en que hubiera tenido lugar esa inadmisión.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 339 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    Cuando no se hubieran presentado propuesta o propuestas de convenio conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el concursado o el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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