El texto oficial, literal
Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares, armas, instrumentos o efectos, o acerca de su estado anterior, serán examinadas inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 212/1991 ↗, de 11 de noviembre de 1991 · Recurso de amparo 1019-1989
…el sobreseimiento Ubre, aunque éste hubiese dado lugar al recurso de casación. El Auto recurrido no cierra, como hubiera ocurrido de utilizarse el art. 337.2 L.E.Crim., la reapertura de las actuaciones, y ordena al instructor oficiar al órgano judicial…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.