Artículo 338 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 04/05/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-17493.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a338
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 2.40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.. Ref. BOE-A-2006-9959 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006.. Ref. BOE-A-2003-21538 Se añade el párrafo cuarto y el anterior cuarto pasa a ser el último párrafo por la disposición final 1.2.d) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 334 LECrim](/articulos/334-lecrim)
Qué artículos remiten a este
[Artículo 367 sexies LECrim](/articulos/367-sexies-lecrim)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 337 LECrim
El siguiente: artículo 339 LECrim