El texto oficial, literal
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 338 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 07/06/2006 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 18/2006
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Ya no está en vigor. BOE-A-2006-9959 en el BOE ↗
Del 27/11/2003 al 07/06/2006 · redacción de una reforma
Los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se sellarán, si fuere posible, y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Sin embargo, podrá decretarse la destrucción, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.
En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también aplicable a los efectos intervenidos en relación con la comisión de delitos contra la propiedad intelectual e industrial, una vez que tales efectos hayan sido examinados pericialmente.
Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservase en su forma primitiva, el Juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible y, si fueren perecederos, podrá ordenar su venta con las garantías que procedan, atendiendo su valor y depositando su importe a resultas de la causa.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 27/11/2003 · redacción original
Los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se sellarán, si fuere posible, y se acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Sin embargo, podrá decretarse la destrucción, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende. Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el Juez instructor, previa audiencia del Ministerio fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad. Lo conservado estará siempre bajo la custodia del órgano judicial competente.
En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.
Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservase en su forma primitiva, el Juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible y, si fueren perecederos, podrá ordenar su venta con las garantías que procedan, atendiendo su valor y depositando su importe a resultas de la causa.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 170/2003 ↗, de 29 de septiembre de 2003 · Recursos de amparo 446-2001, 528-2001, 655-2001 (acumulados)
…pone un especial cuidado en regular el modo en que ha de procederse en la recogida de las piezas de convicción y su custodia. A esos efectos el art. 338 LECrim establece que los instrumentos, armas y efectos que puedan tener relación con el delito se sellarán,…
STC 151/2002 ↗, de 15 de julio de 2002 · Recurso de amparo 4923-1999
…de bienes. La solicitud fue desestimada por Auto de fecha 18 de marzo de 1996, que justificó el mantenimiento de la intervención cautelar en los arts. 334, 338 LECrim y el art. 344, bis, letra e), del Código penal. Contra dicho Auto, que también acordó recibirle…
STC 136/1999 ↗, de 20 de julio de 1999 · Recurso de amparo 5459-1997
…enjuiciamiento criminal tanto con carácter general como con referencia a hechos de apariencia delictiva similares a los aquí contemplados (v.gr., arts. 334, 338 y 816 L.E.Crim. y art. 3.2 L. 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la…
STC 329/1994 ↗, de 15 de diciembre de 1994 · Conflicto positivo de competencia 1218-1986
…del Ministerio de Sanidad y Consumo, se refieren a "sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito", respecto de las cuales el art. 338 L.E.Crim. determina su puesta a disposición de la autoridad judicial. Las actuaciones a que se refiere el…
STC 54/1990 ↗, de 28 de marzo de 1990 · Conflicto positivo de competencia 1082-1985
…Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el depósito, análisis y, en su caso, destrucción, de acuerdo con lo prevenido en el art. 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siempre, claro está, de acuerdo con las instrucciones o mandatos…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.