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Artículo 336 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos treinta y seis · LOPJ

Artículo 336.

1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 336 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 22/11/1992 al 18/01/2019 · redacción de la Ley Orgánica 7/1992

    1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

    2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-25817 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 22/11/1992 · redacción original

    1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, veinte años perteneciendo a la Carrera Judicial.

    2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 56/1990 ↗, de 29 de marzo de 1990 · Recursos de inconstitucionalidad 859-1985, 861-1985, 864-1985, 870-1985 (acumulados)

    …de las lenguas españolas. 42. Tanto el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña como el Parlamento de esta Comunidad Autónoma, impugnan el art. 336.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por conexión su art. 319. El primer precepto establece que «el…

  • STC 198/1989 ↗, de 27 de noviembre de 1989 · Recurso de amparo 1551-1988

    …de Cuenca y Teruel, por entender que no reunían el requisito de haber prestado diez años de servicio en la Carrera Judicial, exigido por el art. 336 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». Por otra parte, «entienden los recurrentes que tal resolución es…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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