El texto oficial, literal
Artículo trescientos treinta y siete · LOPJ
Artículo 337.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 337 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 18/01/2019 · redacción original
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los Magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la Carrera.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗