El texto oficial, literal
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
En lenguaje claro
El artículo 336 del Código Civil señala qué otros elementos tienen la consideración de «cosas muebles».
En concreto, se consideran cosas muebles: las rentas o pensiones, ya sean vitalicias o hereditarias, cuando estén afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble. También lo son los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
El artículo se limita a enumerar estos supuestos, sin regular su funcionamiento. Para aplicarlo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué rentas o pensiones se consideran bienes muebles?
- Las rentas o pensiones vitalicias o hereditarias afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble.
- ¿Los títulos de préstamos hipotecarios son bienes muebles o inmuebles?
- Según el artículo, las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios tienen la consideración de cosas muebles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.