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Artículo 336 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

En lenguaje claro

El artículo 336 del Código Civil señala qué otros elementos tienen la consideración de «cosas muebles».

En concreto, se consideran cosas muebles: las rentas o pensiones, ya sean vitalicias o hereditarias, cuando estén afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble. También lo son los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

El artículo se limita a enumerar estos supuestos, sin regular su funcionamiento. Para aplicarlo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué rentas o pensiones se consideran bienes muebles?
Las rentas o pensiones vitalicias o hereditarias afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble.
¿Los títulos de préstamos hipotecarios son bienes muebles o inmuebles?
Según el artículo, las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios tienen la consideración de cosas muebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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