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SUC Sucesiones

Artículo 33 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Deducción de gastos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deducción de gastos

Art. 33. Deducción de gastos.

1. Serán deducibles del caudal hereditario en las adquisiciones por causa de muerte:

a) Los gastos que, cuando la testamentaria o el abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que resulten debidamente probados con testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio de las actuaciones.

b) Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.

c) Los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.

2. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica qué gastos pueden restarse del caudal hereditario en las adquisiciones por causa de muerte.

El texto admite tres tipos de gastos deducibles. Primero, los generados cuando la testamentaria o el abintestato adquieran carácter litigioso, siempre que se ocasionen en interés común de todos los herederos por la representación legítima y se prueben con testimonio de los autos; también los de arbitraje, acreditados por testimonio de las actuaciones. Segundo, los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen. Tercero, los gastos de entierro y funeral, en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.

El propio artículo excluye los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto. Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no puedo deducir del caudal hereditario?
Según el artículo, no son deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.
¿Cómo se justifican los gastos de entierro y funeral?
Deben justificarse y mantenerse dentro de la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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