El texto oficial, literal
Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.
3. En los casos previstos en el apartado primero, la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando, de la gestión derivada de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones Públicas, se produce responsabilidad frente a un particular. En ese caso, las Administraciones intervinientes responden de forma solidaria frente al particular. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre ellas.
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fija para cada una atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Si no es posible esa determinación, la responsabilidad será solidaria.
El artículo añade que la Administración competente para incoar, instruir y resolver será la fijada en los estatutos o reglas de la organización colegiada y, en su defecto, la que tenga mayor participación en la financiación del servicio. En procedimientos de responsabilidad patrimonial, esa Administración deberá consultar a las restantes implicadas, que disponen de quince días para exponer cuanto consideren procedente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde cuando varias Administraciones actúan conjuntamente y causan un daño?
- Las Administraciones intervinientes responden de forma solidaria frente al particular, sin perjuicio de que el instrumento regulador de la actuación conjunta pueda distribuir después la responsabilidad entre ellas.
- ¿Qué plazo tienen las Administraciones implicadas para pronunciarse en un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
- La Administración competente deberá consultarlas y disponen de quince días para exponer cuanto consideren procedente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.