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CIV Civil

Artículo 33 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

En lenguaje claro

El artículo 33 del Código Civil se refiere a la situación en que, entre dos o más personas llamadas a sucederse, se duda cuál de ellas murió primero.

La regla que establece es la siguiente: quien sostenga la muerte anterior de una u otra debe probarla. A falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a una herencia concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar quién murió antes?
Según el artículo, debe probarlo quien sostenga la muerte anterior de una u otra de las personas llamadas a sucederse.
¿Qué pasa si no se puede probar el orden de las muertes?
A falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de una a otra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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