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Artículo 327 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Carácter obligatorio de la reducción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Carácter obligatorio de la reducción

En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

En lenguaje claro

El artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital se aplica únicamente a las sociedades anónimas. Establece un supuesto en el que la reducción del capital tiene carácter obligatorio.

Para que surja esa obligación, el artículo exige que concurran dos circunstancias al mismo tiempo. La primera es que las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital. La segunda es que haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Si ambas condiciones se cumplen, la reducción del capital tiene carácter obligatorio. Para valorar su situación concreta y las actuaciones a seguir, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a la sociedad anónima, según indica expresamente el propio artículo 327.
¿Cuándo es obligatoria la reducción de capital?
Cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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