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CIV Civil

Artículo 327 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Libros de los comerciantes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libros de los comerciantes

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

En lenguaje claro

El artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cuando, dentro de un juicio civil, se quieren usar como prueba los libros de un comerciante.

La regla general es que para este tipo de prueba se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. Es decir, la Ley de Enjuiciamiento Civil no fija aquí el detalle, sino que remite a esa otra normativa, sin que podamos adelantar aquí qué dice.

Además, el artículo permite que el tribunal, de forma excepcional y motivada, reclame que se le presenten esos libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. Si usted se encuentra en una situación en la que esta prueba puede afectarle, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se aplican cuando se usan como prueba los libros de los comerciantes?
Según el artículo, se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles.
¿Puede el tribunal pedir que se presenten los libros?
Sí, pero solo de manera motivada y con carácter excepcional, especificando qué asientos deben ser examinados; también cabe su soporte informático.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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