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Artículo 321 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

También podrá admitirse el documento expresado en el artículo anterior cuando se presente para pedir la declaración de nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida verificar la inscripción de aquel documento.

En lenguaje claro

El artículo 321 de la Ley Hipotecaria permite admitir el documento al que se refiere el artículo anterior cuando se presenta para pedir que se declare la nulidad y consiguiente cancelación de algún asiento que impida verificar la inscripción de dicho documento.

El artículo se remite al precepto anterior para identificar de qué documento se trata, sin añadir aquí su descripción.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Si usted se enfrenta a una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se admite el documento según el artículo 321 LH?
Cuando se presenta para pedir la declaración de nulidad y consiguiente cancelación de un asiento que impida verificar la inscripción de ese documento.
¿A qué documento se refiere este artículo?
Al documento expresado en el artículo anterior, al que el precepto se remite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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