El texto oficial, literal
Artículo trescientos diecinueve · LOPJ
Artículo 319.
1. Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar tales plazos, mediando justa causa.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 162/2016 ↗, de 3 de octubre de 2016 · Recurso de amparo 5281-2014
…destino para cualquier miembro de la carrera judicial, sea hombre o mujer, son los mismos, encontrándose regulados con carácter igualitario en los arts. 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 173 del Reglamento de la carrera judicial. De no tomarse…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.