Artículo trescientos dieciocho · LOPJ
Artículo 318 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 318.
1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 05/11/2009, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-17492.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#atrescientosdieciocho ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-17492 Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre..