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Artículo 317 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A salvo las medidas cautelares que puedan adoptar los juzgados o tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación de servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.

El Ministro de Justicia, en el supuesto de la separación del servicio, o el Director general de los Registros y del Notariado en los restantes casos, podrán suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones a cualquier Registrador respecto del que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. La resolución acordando la suspensión provisional, que agotará la vía administrativa, será recurrible independientemente.

Los Registradores sancionados podrán obtener la cancelación en sus expedientes personales de las sanciones anotadas cuando haya transcurrido un año desde que ganó firmeza la orden, resolución o acuerdo sancionador si la falta fue leve, dos años si fue grave y cuatro años si fue muy grave, salvo si los efectos de la sanción se extendieren a plazos superiores, en cuyo caso será necesario el transcurso de éstos.

En lenguaje claro

El artículo 317 de la Ley Hipotecaria regula cuándo se ejecutan las sanciones disciplinarias impuestas a los Registradores y cómo pueden cancelarse de su expediente personal. Las sanciones de apercibimiento y multa se ejecutan cuando se agota la vía administrativa. Las de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio se ejecutan cuando son firmes. Todo ello a salvo de las medidas cautelares que puedan adoptar los juzgados o tribunales competentes.

Además, el artículo permite suspender provisionalmente al Registrador respecto del que se haya ordenado incoar procedimiento disciplinario por infracción muy grave o grave, si ello fuere necesario para asegurar la debida instrucción del expediente o para impedir que continúe el daño al interés público o de terceros. Decide el Ministro de Justicia en el supuesto de separación del servicio y el Director general de los Registros y del Notariado en los restantes casos. Esta resolución agota la vía administrativa y será recurrible independientemente.

Para una valoración de su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede cancelar una sanción del expediente personal del Registrador?
Transcurrido un año desde que ganó firmeza la orden, resolución o acuerdo sancionador si la falta fue leve, dos años si fue grave y cuatro años si fue muy grave, salvo que los efectos de la sanción se extiendan a plazos superiores, en cuyo caso será necesario el transcurso de éstos.
¿Quién puede acordar la suspensión provisional del Registrador?
El Ministro de Justicia en el supuesto de separación del servicio y el Director general de los Registros y del Notariado en los restantes casos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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