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Artículo 316 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las infracciones prescribirán a los cuatro meses, en el caso de infracciones leves ; a los dos años las infracciones graves y a los cuatro años las infracciones muy graves computados desde su comisión.

Los mismos plazos serán necesarios en los mismos supuestos, para la prescripción de las sanciones computados desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se impongan.

La incoación de procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, mas no se dictará resolución en éste en tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.

En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculará a la que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.

Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.

En lenguaje claro

El artículo 316 de la Ley Hipotecaria fija los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones. Las infracciones leves prescriben a los cuatro meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años, computados desde su comisión. Para las sanciones rigen los mismos plazos en los mismos supuestos, pero el cómputo arranca el día siguiente a que la resolución que las impone adquiera firmeza.

El precepto también se refiere a la relación entre el proceso penal y el expediente disciplinario. Puede incoarse el expediente aunque haya un procedimiento penal abierto por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en el expediente hasta que exista sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal. Los hechos probados en la resolución que pone término al procedimiento penal vinculan al expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica en una y otra vía. Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no haya identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen las infracciones para prescribir?
Cuatro meses las leves, dos años las graves y cuatro años las muy graves, computados desde su comisión.
¿Puede abrirse expediente disciplinario si hay un proceso penal en marcha?
Sí, puede incoarse, pero no se dictará resolución en el expediente disciplinario hasta que recaiga sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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