El texto oficial, literal
El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales.
Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será admitido en un solo efecto para ante la respectiva Audiencia o Tribunal competente.
Cuando el Fiscal no estuviere en la misma localidad que el Juez de instrucción, en vez de apelar, recurrirá en queja al Tribunal competente, acompañando al efecto testimonio de las diligencias sumariales que conceptúe necesarias, cuyo testimonio deberá facilitarle el Juez de instrucción, y, previo informe del mismo, acordará el Tribunal lo que estime procedente.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando, durante la investigación de un delito (el sumario), el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas en el caso pide al juez que practique determinadas diligencias, es decir, actuaciones de investigación.
El juez debe practicarlas, salvo que las considere inútiles o perjudiciales. Si el juez deniega la práctica de esas diligencias, se puede recurrir esa decisión mediante un recurso de apelación ante la Audiencia o Tribunal competente, que se admitirá en un solo efecto.
Si el Fiscal no está en la misma localidad que el juez de instrucción, en lugar de apelar debe presentar un recurso de queja ante el Tribunal competente. Para ello debe acompañar un testimonio, es decir, una copia certificada, de las diligencias que considere necesarias. El juez está obligado a facilitarle ese testimonio, y el Tribunal decidirá lo que considere procedente tras recibir su informe.
Para valorar cómo actuar ante una denegación de diligencias, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer si el juez deniega las diligencias que he pedido?
- Se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia o Tribunal competente, que será admitido en un solo efecto.
- ¿Qué pasa si el Fiscal no está en la misma localidad que el juez?
- En ese caso, en vez de apelar, debe recurrir en queja al Tribunal competente, acompañando testimonio de las diligencias sumariales que considere necesarias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 207/1996 ↗, de 16 de diciembre de 1996 · Recurso de amparo 1789-1996
…los derechos fundamentales (SSTC 37/1989 , fundamento jurídico 7º, 7/1994 , fundamento jurídico 3º, 35/1996 , fundamento jurídico 2º). En efecto, el art. 311 L.E.Crim., de un lado, no regula las intervenciones corporales ni ninguna otra medida o diligencia sumarial;…
STC 32/1994 ↗, de 31 de enero de 1994 · Recurso de amparo 2952-1990
…(art. 259 y ss. L.E.Crim.), de la querella (art. 270 y ss. L.E.Crim.) o de las diligencias que puedan proponer en el curso de la instrucción (art. 311 y 315 L.E.Crim.)-, es al Juez de Instrucción a quien corresponde la introducción del material de hecho en la fase…
STC 66/1989 ↗, de 17 de abril de 1989 · Recursos de amparo 921-1985, 58-1988, 865-1988 (acumulados)
…y de la Audiencia impugnados en amparo incorporan formalmente los motivos de la denegación de las diligencias solicitadas, adoptada conforme al art. 311 L.E.Crim., que radican esencialmente, tanto en la posibilidad de obtener los propios recurrentes las…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.