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PEN Penal

Artículo 310 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones.

En lenguaje claro

El artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que los Jueces de instrucción deleguen en los Jueces municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros, cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí.

La norma añade que los Jueces de instrucción procurarán hacer uso moderado de esta facultad. Asimismo, encomienda al Tribunal inmediato superior el cometido de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones. El artículo no detalla qué actos quedan reservados en exclusiva ni qué debe entenderse por causa justificada. Si necesita aplicar este precepto a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede delegar diligencias según el artículo 310 LECrim?
Los Jueces de instrucción, que pueden delegar en los Jueces municipales cuando una causa justificada les impida practicar los actos por sí mismos.
¿Qué actos no se pueden delegar?
Aquellos que la propia Ley reserve exclusivamente a los Jueces de instrucción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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