El texto oficial, literal
Artículo 31 ter · CP
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
En lenguaje claro
El artículo 31 ter del Código Penal se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según su apartado 1, esta responsabilidad será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidos en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Además, cuando por los mismos hechos se imponga pena de multa a ambas, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías para que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos. El apartado 2 añade que la concurrencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad o agraven la responsabilidad en quienes materialmente realizaron los hechos o en quienes los hicieron posibles por no haber ejercido el debido control, así como el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si no se identifica a la persona física que cometió el delito?
- La responsabilidad penal de la persona jurídica sigue siendo exigible aunque la persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
- ¿Afecta a la persona jurídica que el responsable haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia?
- No. Según el apartado 2, esas circunstancias no excluyen ni modifican la responsabilidad penal de la persona jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.