El texto oficial, literal
Artículo 31 quater · CP
1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
En lenguaje claro
El artículo 31 quater del Código Penal enumera las circunstancias que pueden considerarse atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Solo se admiten como atenuantes las conductas realizadas con posterioridad a la comisión del delito y a través de los representantes legales de la entidad.
El artículo recoge cuatro supuestos. El primero es haber confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra la entidad. El segundo es haber colaborado en la investigación aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales. El tercero es haber reparado o disminuido el daño causado por el delito en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral. El cuarto es haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué atenuantes se aplican a las personas jurídicas según este artículo?
- Confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella, colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas, reparar o disminuir el daño antes del juicio oral y establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros.
- ¿Hasta cuándo puede repararse el daño para que cuente como atenuante?
- La reparación o disminución del daño debe realizarse en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.