El texto oficial, literal
Artículo treinta y uno · LOPJ
Artículo 31.
El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
En lenguaje claro
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una regla sobre el municipio. Lo que dice, con otras palabras, es que el municipio se corresponde con la demarcación administrativa que lleva ese mismo nombre.
El artículo no entra en más detalles sobre partidos judiciales, provincias ni otras divisiones; se limita a esa equivalencia.
Si necesita saber cómo le afecta esta correspondencia en un asunto concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se corresponde el municipio según este artículo?
- El municipio se corresponde con la demarcación administrativa que lleva ese mismo nombre.
- ¿Crea el artículo 31 LOPJ una división distinta del municipio administrativo?
- No, el artículo únicamente establece que el municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.