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Artículo 31 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La nulidad de las inscripciones de que trata el artículo precedente, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro.

En lenguaje claro

El artículo 31 de la Ley Hipotecaria se refiere a la nulidad de las inscripciones a las que alude el artículo precedente.

Lo que establece esta norma es que dicha nulidad no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, siempre que ese tercero esté protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro de la misma ley.

Si su caso le afecta de manera concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado para recibir un análisis adaptado a su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién no perjudica la nulidad de las inscripciones?
No perjudica al tercero que hubiera adquirido anteriormente su derecho y que esté protegido con arreglo al artículo treinta y cuatro.
¿A qué inscripciones se refiere este artículo?
Se refiere a las inscripciones de que trata el artículo precedente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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