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Artículo 307 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Derecho de preferencia de segundo grado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de preferencia de segundo grado

1. En las sociedades de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

2. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

En lenguaje claro

En las sociedades de responsabilidad limitada, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, cuando algunas participaciones no son asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, el órgano de administración debe ofrecerlas a los socios que sí ejercitaron ese derecho, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si hay varios socios interesados, las participaciones se adjudican en proporción a las que cada uno ya tuviera en la sociedad.

Si tras ese plazo quedan participaciones no asumidas, el órgano de administración podrá, durante los quince días siguientes, adjudicarlas a personas extrañas a la sociedad. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los socios para asumir las participaciones no cubiertas?
Un plazo no superior a quince días desde que concluya el plazo establecido para el ejercicio del derecho de asunción preferente.
¿Se pueden ofrecer las participaciones sobrantes a personas ajenas a la sociedad?
Sí. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicarlas a personas extrañas a la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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