El texto oficial, literal
Artículo trescientos tres · LOPJ
Artículo 303.
Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1996. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 206/1996 ↗, de 16 de diciembre de 1996 · Recurso de amparo 2426-1995
…previo de capacidad específica para participar en el concurso, sin que ello signifique la apreciación de una incapacidad genérica no prevista en el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la indebida prolongación de los efectos jurídicos de una condena…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.