El texto oficial, literal
Artículo trescientos dos · LOPJ
Artículo 302.
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 302 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.
2. Para tomar parte en el concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al Centro de Estudios Judiciales se requiere ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.
2. Para tomar parte en el concurso es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗