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Artículo 302 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cancelación de garantías. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cancelación de garantías

1. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación.

2. Cuando el concursado sea persona natural no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.

En lenguaje claro

El artículo 302 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre con las garantías que respaldan los créditos clasificados como subordinados.

Si el titular del crédito subordinado no impugna esa calificación en tiempo y forma, el juez del concurso, vencido el plazo y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de ese crédito. Además, ordenará, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. Si se impugna la calificación, el juez actuará del mismo modo cuando devenga firme la resolución que desestime la impugnación.

Como excepción, si el concursado es persona natural, no procede la cancelación de las garantías de créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor que, según esta ley, deban incluirse en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no impugno la calificación de mi crédito como subordinado?
Vencido el plazo sin impugnar, el juez dictará auto declarando extinguidas las garantías sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de ese crédito y ordenará, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos registrales.
¿A quién no se le cancelan las garantías cuando el concursado es persona natural?
No se cancelan las garantías a favor de personas especialmente relacionadas con el deudor cuyos créditos deban clasificarse como privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de obligaciones en salud laboral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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