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PEN Penal

Artículo 300 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las disposiciones del capítulo en el que se encuentra, relativo a situaciones en las que se aprovechan efectos procedentes de un hecho previo.

Lo que indica el precepto es que las disposiciones de ese capítulo se aplican aun cuando el autor o el cómplice del hecho del que provienen los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.

El artículo no fija penas ni plazos. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A las disposiciones del capítulo en el que se integra, que se aplican aun cuando el autor o cómplice del hecho del que provienen los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
¿Qué pasa si el autor del hecho previo está exento de pena?
Según el artículo, las disposiciones del capítulo se aplican igualmente, aunque esa persona esté personalmente exenta de pena.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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