El texto oficial, literal
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las disposiciones del capítulo en el que se encuentra, relativo a situaciones en las que se aprovechan efectos procedentes de un hecho previo.
Lo que indica el precepto es que las disposiciones de ese capítulo se aplican aun cuando el autor o el cómplice del hecho del que provienen los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
El artículo no fija penas ni plazos. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A las disposiciones del capítulo en el que se integra, que se aplican aun cuando el autor o cómplice del hecho del que provienen los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.
- ¿Qué pasa si el autor del hecho previo está exento de pena?
- Según el artículo, las disposiciones del capítulo se aplican igualmente, aunque esa persona esté personalmente exenta de pena.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.