El texto oficial, literal
Convenios o acuerdos de colaboración
Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.
b) Respetar los principios de independencia y transparencia.
c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.
d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En lenguaje claro
El artículo 30 regula los convenios o acuerdos de colaboración que las asociaciones de consumidores y usuarios pueden firmar con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro. Estos acuerdos pueden tener una duración temporal o indefinida, y deben cumplir unos requisitos concretos.
Los requisitos son cuatro. Primero, tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado. Segundo, respetar los principios de independencia y transparencia. Tercero, consistir en actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios. Y cuarto, los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, deben depositarse en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Si necesita asesoramiento sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con quién pueden firmar estos convenios las asociaciones de consumidores?
- Con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro.
- ¿Dónde hay que depositar los convenios?
- En el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, incluyendo también sus modificaciones, prórrogas o denuncias.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.