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CIV Civil

Artículo 30 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Convenios o acuerdos de colaboración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Convenios o acuerdos de colaboración

Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.

b) Respetar los principios de independencia y transparencia.

c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.

d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En lenguaje claro

El artículo 30 regula los convenios o acuerdos de colaboración que las asociaciones de consumidores y usuarios pueden firmar con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro. Estos acuerdos pueden tener una duración temporal o indefinida, y deben cumplir unos requisitos concretos.

Los requisitos son cuatro. Primero, tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado. Segundo, respetar los principios de independencia y transparencia. Tercero, consistir en actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios. Y cuarto, los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, deben depositarse en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Si necesita asesoramiento sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con quién pueden firmar estos convenios las asociaciones de consumidores?
Con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro.
¿Dónde hay que depositar los convenios?
En el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, incluyendo también sus modificaciones, prórrogas o denuncias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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