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Artículo 3 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 3. Legitimación y postulación.

1. Podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

2. Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.

En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición.

En lenguaje claro

El artículo 3 de la Ley 15/2015 regula dos cuestiones en los expedientes de jurisdicción voluntaria: quién puede participar y cuándo hace falta abogado y procurador.

En cuanto a quién puede intervenir, el artículo señala que pueden promover estos expedientes y participar en ellos las personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos sobre la materia, así como quienes tengan reconocida esa legitimación por ley. Esto se entiende sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Sobre la defensa técnica, el artículo indica que solicitantes e interesados deberán actuar con Letrado y Procurador cuando la propia Ley así lo prevea. Si la ley no lo exige, las partes pueden acudir con ellos si lo desean. En todo caso, serán necesarios para presentar los recursos de revisión y apelación contra la resolución definitiva, y desde el momento en que se formule oposición. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria?
Pueden promoverlo e intervenir en él los titulares de derechos o intereses legítimos sobre la materia, o quienes tengan legitimación conferida por ley, sin perjuicio de los casos iniciados de oficio o por el Ministerio Fiscal.
¿Cuándo es obligatorio ir con abogado y procurador?
Cuando la propia Ley lo prevea para el expediente, y en todo caso para los recursos de revisión y apelación contra la resolución definitiva y desde que se formule oposición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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