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CIV Civil

Artículo 293 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia

1. Previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.

2. La petición de actuaciones anticipadas de prueba, que se formule antes de la iniciación del proceso, se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.

Iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.

En lenguaje claro

El artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cuándo y ante quién se puede pedir practicar una prueba antes de tiempo. Permite que, antes de empezar un proceso, la persona que pretenda iniciarlo (o cualquiera de las partes, si el proceso ya está en curso) solicite al tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba. Esto solo cabe cuando existe un temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dicho acto no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto.

El artículo también fija a qué tribunal hay que dirigirse. Si la petición se formula antes de iniciarse el proceso, se dirige al tribunal que se considere competente para el asunto principal, que vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial fundada en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria. Si el proceso ya ha comenzado, la petición se dirige al tribunal que esté conociendo del asunto.

Para aplicar esta vía a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir una prueba anticipada?
Cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, el acto de prueba no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto.
¿A qué tribunal se dirige la petición si aún no hay proceso?
Al tribunal que se considere competente para el asunto principal, que vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial fundada en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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