El texto oficial, literal
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 88/2013 ↗, de 11 de abril de 2013 · Recurso de amparo 10713-2009
…que dicho acuerdo tampoco fuera impugnado por el denunciante. En la fundamentación jurídica se expone que no concurren los elementos del tipo del art. 291 del Código penal, ya que los acuerdos societarios adoptados no pueden calificarse de abusivos, pues estaba…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.