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Artículo 29 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Concurso voluntario y concurso necesario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concurso voluntario y concurso necesario

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

En lenguaje claro

El artículo 29 del texto refundido de la Ley Concursal distingue entre dos tipos de concurso de acreedores en función de quién presente la solicitud. Si la primera solicitud presentada es la del propio deudor, el concurso se considera voluntario. En los demás casos, el concurso se considera necesario.

El apartado 2 recoge una excepción a esa regla. Aunque la primera solicitud la haya presentado el deudor, el concurso será necesario si en los tres meses anteriores a esa solicitud se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado. Esta regla se aplica aun cuando ese otro solicitante hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en su solicitud.

Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera voluntario el concurso de acreedores?
Cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considera necesario.
¿Qué pasa si otro legitimado pidió el concurso antes y luego desistió?
Si en los tres meses anteriores a la solicitud del deudor se presentó y admitió a trámite otra solicitud, el concurso será necesario, aunque el solicitante haya desistido, no haya comparecido en la vista o no se haya ratificado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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